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10 propuestas de CEAR para que la aplicación del Pacto de Migración y Asilo cumpla con los derechos humanos
España se encuentra en una fase crucial para asegurar que el Pacto Europeo de Migración y Asilo se aplique con los más altos estándares de protección y derechos humanos. Ante esta situación, CEAR ha presentado diez propuestas al gobierno español para garantizar un enfoque solidario y respetuoso del derecho internacional y los derechos humanos.
Estado actual de la implementación
Los Estados miembro están actualmente elaborando sus Planes Nacionales de Implementación, que deben estar listos para el 12 de diciembre de este año. España se encuentra en la fase de desarrollo de su plan, un momento crucial para influir y exigir que las medidas se apliquen con los más altos estándares de protección y un enfoque de derechos humanos.
Propuestas de CEAR
Ante esta situación, CEAR ha preparado diez propuestas dirigidas al Gobierno de España para asegurar que el Plan de Implementación del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo se desarrolle con un enfoque garantista, solidario y respetuoso del derecho internacional y los derechos humanos.
1. Promover vías legales y seguras para quienes necesitan protección. Entre otras, dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Asilo para solicitar asilo en embajadas y consulados de España en exterior, y asumir compromisos más ambiciosos de reasentamiento que sean complementarios a los del Marco Europeo de Reasentamiento.
2. Independientemente del concepto de ficción jurídica de “no entrada”, España está obligada a garantizar los derechos de todas las personas que se encuentren bajo responsabilidad de las autoridades españolas. Incluido el derecho a solicitar protección internacional y respeto del principio de no devolución.
3. Garantizar en todos los procedimientos de protección internacional las garantías previstas en el ordenamiento jurídico español. Entre ellas, una evaluación individualizada de las solicitudes sin discriminación por nacionalidad, el derecho a la asistencia jurídica gratuita en todas las fases y a un intérprete de su lengua, el derecho a la información y a ser oído, así como a un recurso efectivo.
4. Asegurar que durante el triaje (“screening”) y los procedimientos fronterizos de asilo y retorno no se producen situaciones de privación de libertad. La detención debe ser una medida excepcional y de último recurso, siempre que no existan medidas alternativas.
5. Establecer medidas de identificación y evaluación de las necesidades específicas y situaciones de vulnerabilidad de las personas solicitantes de asilo tanto en el triaje, como en el procedimiento de protección internacional y en la acogida, tal y como establecen los Reglamentos de triaje, procedimiento y la Directiva de acogida. Garantizar su respeto en los procedimientos acelerados y fronterizos, y que, en caso de que haya indicios de vulnerabilidad, se canalicen las solicitudes por el procedimiento ordinario.
6. Respetar el principio de no devolución garantizando el derecho a un recurso efectivo con carácter suspensivo en todos los procedimientos de asilo y retorno. Para ello, se debe reformar el sistema actual de solicitud de medidas cautelares garantizando el efecto suspensivo automático y el plazo mínimo de cinco días para su presentación establecido en el Reglamento de procedimientos de asilo.
7. Trasponer la nueva Directiva de acogida, garantizando todos los derechos reconocidos en la misma, y en todo caso, asegurar el estándar de vida adecuado definido por la jurisprudencia del TJUE, cubriendo como mínimo las necesidades básicas como la vivienda, alimentación, ropa, higiene personal, y que no perjudique su salud mental y física ni atente contra su dignidad humana. España no debe utilizar como medida sancionadora la negación del derecho de acogida durante todo el procedimiento.
8. Garantizar la existencia de un sistema estable y preparado con una red de centros de acogida suficientemente dotados para responder a situaciones de crisis y que asegure la coordinación entre todas las administraciones y la sociedad civil para garantizar el acceso rápido y eficaz a la protección sin recurrir a excepciones ni derogaciones de las normas de asilo.
9. Contribuir a la solidaridad con medidas centradas en la protección de las personas mediante su reubicación en otros Estados miembro. En caso de que España reciba contribuciones financieras, deben destinarse al refuerzo del sistema de protección internacional y nunca a la externalización de las fronteras en terceros países.
10. Establecer el mecanismo independiente de supervisión del respeto de los derechos fundamentales previsto en los reglamentos de triaje y del procedimiento de asilo, para toda actividad de vigilancia y control de las fronteras exteriores, e implicando en su funcionamiento al Defensor del Pueblo, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el ACNUR y a las organizaciones de la sociedad civil, con el mandato para investigar y proponer sanciones en caso de vulneración de los derechos fundamentales en las fronteras.