Testamento Solidario CEAR: dejar un legado que rehace vidas

¿Qué es un testamento solidario?

 

Un testamento legado a personas refugiadas 

Dejar una herencia o testamento solidario a una causa como la de CEAR es uno de los mayores actos de generosidad y solidaridad que puede realizar una persona en el momento en el que expresa al mundo qué desea legar a las generaciones futuras.  

Es una manera de que nuestro legado trascienda nuestras propias vidas, colaborando para dar refugio y transformar la vida de miles de personas refugiadas que han tenido dejar atrás su hogar, y contribuyendo para que las generaciones venideras crezcan en una sociedad más justa e inclusiva.  

Incluir a una organización en defensa de las personas refugiadas en tu testamento solidario es una decisión que requiere reposo y reflexión. Pero, sobre todo, es fundamental disponer de la información adecuada y tener presente que no tiene por qué suponer un perjuicio en los derechos de tus herederos y herederas legales. 

Por eso, en CEAR queremos acompañarte en este proceso, facilitándote la información que precises para que conozcas mejor esta posibilidad y resolviendo todas tus dudas con nuestra asesoría jurídica. 

¿Cómo dejar un testamento solidario?

 

Pasos a seguir para dejar un testamento solidario

1. Tener toda la información 

El primer paso antes de tomar una decisión tan importante es poder contar con toda la información necesaria.  

En esta misma página encontrarás toda la información relevante que te ayudará a despejar algunas dudas. No obstante, si hay tienes consulta que no hemos podido resolver, te invitamos contactarnos para que nuestra asesoría jurídica pueda responder a todas tus preguntas sin ningún tipo de coste ni de compromiso alguno.

2. Reflexiona para tomar la decisión

Sabemos que es una decisión relevante y que cada persona vive su propio proceso a la hora de determinar qué mundo quiere dejar a las futuras generaciones. Es un honor para CEAR que pienses en nuestra causa y en apoyar nuestro trabajo con las personas refugiadas. Y, si en algún momento necesitas que te acompañemos en este proceso, no dudes en contactarnos. 

3. Asegura tu voluntad en la notaría 

Una vez has tomado una decisión, debes pedir cita en una notaría para un trámite con un coste de entre 50€ y 80€ aproximadamente. Esa es la manera de garantizar el cumplimiento de tus últimas voluntades y que tu legado sea respetado en el futuro. Y si tu decisión ha sido incluirnos en tu testamento solidario es fundamental que te asegures de que los datos de CEAR se recojan correctamente, tal y como te los dejamos aquí: 

  • CEAR – Comisión Española de Ayuda al Refugiado
  • CIF: G-28651529
  • Dirección fiscal: Glorieta de Cuatro Caminos 6-7 Planta 7ª – 711, 28020 (MADRID).

4. Comunica tu decisión

Somos conscientes de que hacer un testamento es una decisión muy personal. Pero si has decidido incluir nuestra causa en tus últimas voluntades, es recomendable que comuniques tu decisión a CEAR y que también la compartas con una persona cercana de tu total confianza, para que pueda ponerse en contacto con nosotros y se respete fielmente tu legado. Aquí te dejamos nuestros datos de contacto:

[email protected] 
Marta Vallvé: 628 610 169 / 91 598 05 35

¿Qué puedo dejar en herencia a CEAR?

 

Formas de dejar tu legado solidario

Cualquier manera de dejar tu testamento solidario, marcará la diferencia en la vida de las personas refugiadas con las que trabajamos. Hay varias formas de tenernos presentes a la hora de expresar tus últimas voluntades: 

  1. Dejar un legado de un bien concreto a CEAR. Pueden ser: 
    • Bienes financieros tales como una cantidad de dinero concreto, acciones, bonos u otros valores financieros.  
    • Bienes inmuebles como casas, terrenos, garajes, locales comerciales o porcentajes de derechos de propiedad sobre algún bien inmueble.
    • Bienes muebles como coches, obras de arte o cualquier objeto de valor que consideres.  
  2. Puedes nombrar a CEAR co-heredera, en el caso de que quieras entregar tus bienes a más de una persona y/o institución, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.
  3. Nombrar a CEAR heredera universal, en el caso de que no tengas herederos o herederas legales, haciendo a CEAR beneficiaria de todos tus bienes, derechos y/o acciones.

¿Por qué dejar un legado para las personas refugiadas?

 

Motivos para incluir a CEAR en tu testamento solidario

  1. Porque damos acogida a personas refugiadas en nuestros centros y las acompañamos en todas las fases de sus procesos de inclusión social y laboral. 
  2. Porque somos laorganización referente a nivel nacional en la protección de las personas refugiadas y migrantes en situación de vulnerabilidad.
  3. Porque nuestros más de 45 años de experiencia son una garantía para las personas refugiadas sean atendidas de manera individualizada, especializada y con la dignidad que se merecen.
  4. Porque somos una entidad transparente y sabes que tu legado estará destinado a seguir cumpliendo con nuestra misión.
  5. Porque seguimos denunciando las vulneraciones de derechos que sufren las personas migrantes y refugiadas ante las autoridades y luchamos para transformar la realidad social.
  6. Porque tu confianza será correspondida con nuestro trabajo cada día y tu legado será honrado como te mereces

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo hacer un testamento solidario sin perjudicar a mi hijo/a?

La herencia de tus hijos/as o descendientes está protegida por la ley, que establece que recibirán de manera obligatoria al menos dos terceras partes de tu herencia. Son lo que se conoce como herederos/as forzosos/as.

Aunque existen excepciones que se recogen en los derechos forales, la ley establece que solo un tercio de tu herencia de libre disposición para que la persona que haga el testamento puede dejársela en herencia a quien quiera, sea esta una persona física o jurídica, como sería el caso de CEAR.

Así pues, si tienes hijos/as, sería solo este tercio el que podrías destinar a apoyar una o varias de esas ONGs que te gustaría que siguieran realizando su labor y defendiendo las causas en las que crees.

¿En qué partes se divide una herencia si tengo hijos/as?

Cuando existe descendencia, la persona que hace el testamento no puede disponer de toda su herencia libremente, puesto que la ley establece 3 partes en las que se divide la herencia:

  1. Un tercio de legítima: un tercio de la herencia se ha de repartir a partes iguales y entre los hijos/as y en caso de fallecimiento entre sus descendientes, también a partes iguales. Aunque la persona testadora quisiera disponerlo de otra forma, este tercio es obligatorio en caso de tener hijos/as que son lo que se conoce como herederos/as forzosos.
  2. El tercio de mejora: de este segundo tercio de la herencia tampoco se podría disponer de una manera totalmente libre en caso de tener hijos/as. No obstante, aunque el tercio de mejora debe destinarse a hijos/as o descendientes, no es obligatorio su división a partes iguales y se puede favorecer a alguno/s de los herederos/as en detrimento de otros/as.
  3. El tercio de libre disposición: Este es el tercio del que puede disponer de manera absolutamente libre la persona que tiene hijos/as en su testamento, dejándole una parte o el total de este tercio a quien desee, sea esta una persona física o jurídica. Este tercio de libre disposición no es obligatorio destinarlo a una sola persona, sino que a su vez también puede repartirse si se prefiere, y en caso de que quisiera dejar una parte de tu herencia a CEAR para destinarla a la acogida y protección de las personas refugiadas, debe salir de este tercio de libre disposición.

¿Cuál es la diferencia entre una herencia y un legado?

La diferencia principal se encuentra en que cuando se habla de legados se hace referencia exclusivamente a los bienes que es posible dejar a una persona física o jurídica, con el límite de que nunca se perjudique el tercio de la legítima.

Estos pueden ser bienes muebles, como una casa o un garaje, o bienes muebles, como obras de arte o joyas, o bienes financieros, como cobro de deudas o acciones.

En todo caso, los legados se separan de la herencia y no forman parte del reparto entre lo/as herederos/as de una persona. Por ello, la asignación de un legado a una persona solo puede hacerse de manera explícita indicándolo en el testamento.

Asimismo, la herencia puede ser aceptada o rechazada por el heredero o heredera, que pasaría a ser el titular tanto de los bienes heredados como de las deudas. Sin embargo, el legado, pasa a adquirir bienes concretos sin previa aceptación y sin contraer ningún tipo de obligación sobre el pasivo de la persona testadora.

¿Me puede ayudar CEAR a hacer mi testamento solidario?

Por supuesto que desde CEAR podemos ayudarte. Sabemos que es una decisión importante y que requiere de mucha reflexión e información. Por eso, estamos disponibles para poder resolver cualquier tipo de duda que tengas y, si lo necesitas, a ofrecerte un asesoramiento legal gratuito.

Aquí tienes el contacto de nuestra compañera, que contestará encantada a tus preguntas:

Marta Vallvé: 628 610 169 / 91 598 05 35

Si lo prefieres, también puedes escribirnos a [email protected]

¿Cuánto cuesta hacer un testamento solidario?

Hacer un testamento no es un trámite excesivamente caro y su precio suele oscilar entre los 50€ y los 80€.

Si has decidido hacer un testamento solidario a favor de CEAR, debes pedir cita en una notaría para que se redacte tu testamento respetando tu decisión, incluir los datos de CEAR y firmarlo para que tenga validez jurídica.

Es importante revisarlo para verificar que los datos incluidos son correctos y sería recomendable que, además de comunicarnos tu decisión, solicitaras una copia simple de tu testamento en la notaría y nos la enviaras para que, llegado el momento, podamos hacer cumplir tu voluntad.

Estos son nuestros datos:

CEAR – Comisión Española de Ayuda al Refugiado
CIF: G-28651529
Glorieta de Cuatro Caminos nº 6-7 Planta 7ª – 711, 28020 (MADRID).

¿Qué datos necesito para incluir a CEAR en mi testamento solidario?

Es fundamental que, si quieres incluir a la CEAR en tu testamento solidario, compruebes que nuestros datos se reflejan correctamente.

Estos son nuestros datos:

CEAR – Comisión Española de Ayuda al Refugiado
CIF: G-28651529
Glorieta de Cuatro Caminos nº 6-7 Planta 7ª – 711, 28020 (MADRID).

 

Asimismo, es recomendable que solicites una copia simple en la notaría y nos la hagas llegar, para que tu voluntad de apoyar la acogida de personas refugiadas, se pueda cumplir llegado el momento.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y cómo afecta hacer un testamento solidario a favor de CEAR?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo por el que cualquier persona física que recibe una herencia o donación ha de pagar un impuesto directo. Aunque es una competencia del estado, la gestión del impuesto está cedida a las comunidades autónomas, que establecen las bonificaciones, reducciones y el gravamen autonómico del impuesto.

Sin embargo, CEAR es una persona jurídica y la herencia que dejas en tu testamento solidario está exenta de pagar el impuesto de sucesiones. Además somos una entidad declarada de utilidad pública, por lo que las herencias y legados que recibimos podemos dedicarlas íntegramente a nuestra misión de ayuda a las personas refugiadas, sin que se vean mermados de manera alguna, haciendo valer tu voluntad.

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Dar refugio a personas que lo necesitan puede ser tu mejor legado.

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