
El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo, y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007. Por tanto, no se trata de una cuestión humanitaria (aunque exista una dimensión humanitaria) sino de un derecho.
Recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de Ginebra Compartir en XAsí, toda persona tiene derecho de a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho. A finales de 2024, más de 123 millones de personas se encontaban en esta situación, de ellas 42,7 millones refugiadas en otros países, principalmente vecinos.
Es un derecho humano internacional recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra y la Constitución Española, entre otros. Consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia.
A través de la Convención Internacional de Ginebra se establece quién es una persona refugiada y se decide a quienes se les garantiza el asilo. Fue aprobada en 1951 con el fin de proteger a los refugiados europeos después de la 2ª Guerra Mundial. España y más de 140 países la han firmado y están obligados a su cumplimiento.
El principio de no devolución prohíbe a los estados por el Derecho Internacional expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentran amenazadas o en el que pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o vulneración de sus derechos humanos fundamentales.
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