
La Audiencia Nacional confirma que se deben seguir valorando las razones humanitarias de protección internacional
La Audiencia Nacional ha ordenado mediante auto suspender el retorno de una familia venezolana y autorizar su entrada en España, por apreciar posible concurrencia de razones humanitarias que no fueron valoradas por la Oficina de Asilo y Refugio.
La familia con un menor solicitó protección internacional en el aeropuerto de Madrid Barajas el pasado 10 y 11 de junio, y fue denegada definitivamente el 18 de junio, ante lo que CEAR presentó un recurso judicial. Las resoluciones del Ministerio del Interior basaron esta denegación en que lo relatado por la familia era “insuficiente e inverosímil”, sin pronunciarse sobre las razones humanitarias que hasta el mismo día en que realizaron la solicitud (11 de junio) eran suficientes para admitir a trámite a otras personas venezolanas.
Aunque las resoluciones ni lo mencionan, este cambio de criterio vino anunciado por la Nota Informativa sobre la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, en la que el Ministerio del Interior anunciaba que a partir del 12 de junio dejaba de reconocer y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias de protección internacional por considerarlo incompatible con las normas del Pacto Europeo de Migración y Asilo que entraron en vigor en esa fecha.
Sin embargo, CEAR siempre ha defendido que las razones humanitarias no se veían afectadas por esta nueva normativa europea, que incluso lo prevé en dos de sus Reglamentos, siempre que no genere confusión con los estatutos de protección internacional.
“La configuración legal y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen expresamente las razones humanitarias de los estatutos de protección internacional, por lo que el Ministerio de Interior no se puede escudar en su entrada en vigor para dejar de aplicar una previsión legal que no ha sido derogada”, señala Elena Muñoz, coordinadora de Jurídico de CEAR.
Ahora, la Audiencia Nacional estima la medida cautelar presentada por CEAR y confirma que se debe seguir valorando los motivos humanitarios, ya que observa que la Oficina de Asilo y Refugio no ha dado “un tratamiento específico” en un caso en el que además se debe tener una “especial consideración” al estar presente un menor. “Cuando existen situaciones de vulnerabilidad la autoridad de oficio debe considerar si procede reconocer este nivel de protección” por razones humanitarias. Además, el auto subraya que “el riesgo de retorno es notable y debe ratificarse la medida adoptada”.
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