La Audiencia Nacional ratifica las dificultades para acceder al procedimiento de protección internacional en España

Ordena otorgar una cita lo antes posible a un ciudadano colombiano que intentó sin éxito formalizar su solicitud durante un año y cinco meses.

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a obtener una cita previa para presentar su solicitud de asilo a un ciudadano colombiano que demostró haber intentado formalizar su solicitud durante un año y cinco meses sin éxito por ninguno de los medios habilitados. Esta sentencia, tras recurso presentado por el equipo jurídico de CEAR, sostiene que «la actuación de la Administración no resulta compatible con un acceso efectivo, sencillo y rápido al procedimiento de protección internacional», como exige la normativa nacional y europea.

En este caso, se trata de un ciudadano colombiano que ha demostrado haber estado desde mayo de 2022 hasta marzo de 2023 intentando reiteradamente conseguir cita previa para formalizar su petición a través de la sede electrónica sin obtener respuesta positiva y, después, mediante llamadas telefónicas al número habilitado, desde abril hasta octubre de 2023, también sin éxito. Ante esta situación, presentó una incidencia ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y quejas ante el Defensor del Pueblo, comunicó esta circunstancia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y presentó un recurso ante la Justicia con el apoyo de CEAR.

Tras estudiar las pruebas aportadas por el ciudadano, como los pantallazos en los que se le denegaba una y otra vez el acceso a las citas, la Sala da por «acreditada» su manifestación de voluntad de solicitar protección internacional y el «acto presunto denegatorio de la cita solicitada», que le ha impedido dar inicio al procedimiento a todos los efectos.

El acto de dar entrada a la solicitud de asilo es importante porque da acceso a todos los derechos como solicitante de protección internacional: la protección del principio de no devolución, el permiso de permanencia provisional, el acceso al sistema de acogida y, transcurridos seis meses desde la presentación de la petición, el solicitante queda autorizado a trabajar en España mientras espera una respuesta.

Según la Sala, la denegación de una cita vulnera la ley de asilo española, que establece el derecho de acceso al procedimiento de protección internacional, y la Directiva europea que impone a la administración una serie de obligaciones positivas en orden de garantizar a los interesados el acceso al procedimiento. Por todo ello, la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por el ciudadano colombiano y reconoce su derecho a obtener una cita previa lo antes posible, «con los efectos legales inherentes a esta declaración».

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