¿Por qué cada vez más personas tienen que huir por el cambio climático?

Más de 20 millones de personas se vieron forzadas a abandonar sus hogares el año pasado por el cambio climático, y la cifra sigue aumentando. Es urgente que se avance en la protección de los derechos de las personas que tienen que huir del clima en foros como la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27), que se celebra entre el 6 y el 18 de noviembre en Egipto.

 

¿De qué huyen?  

Huir por el cambio climático es un fenómeno complejo y heterogéneo que tiene múltiples causas. Los impactos son muy variados y tienen dos tipos de desarrollo. Pueden ser lentos, entre los que se incluyen las sequías o la subida del nivel del mar; o rápidos, que pueden deberse a huracanes o incendios, entre otros.  

En cualquiera de los casos, para las comunidades se hace imposible conservar los modos de vida tradicionales. Se destruyen las vías de subsistencia y ven cómo derechos como la alimentación, la educación, la salud o incluso la vida son vulnerados. 

¿A dónde huir del clima?  

La única respuesta posible para las personas expuestas a estos fenómenos es la huida, ya sea porque deben escapar de manera inmediata para ponerse a salvo, o porque el lugar se ha vuelto inhabitable.  

La mayoría de estos desplazamientos ocurren dentro de las fronteras del país. lo que dificulta en muchos casos el acceso a la protección. Según los últimos datos del Internal Displacement Monitory Centre (IDMC), solo en 2021 al menos 22,3 millones de personas tuvieron que desplazarse internamente en 137 países como consecuencia de fenómenos meteorológicos (ciclones, inundaciones, sequías, temperaturas extremas, etc.). 

¿Qué protección reciben? 

Las personas forzadas a huir del clima afrontan desprotección jurídica y sufren una gran vulneración de derechos. Aunque se están produciendo avances en su reconocimiento, también a nivel político, aún queda mucho camino por recorrer. 

Para las personas desplazadas internas, existe un instrumento de referencia: “Guiding Principles on Internal Displacement”. Reconoce los desastres naturales y provocados por el ser humano como causas de desplazamiento interno. Aunque no es vinculante, muchos países han incorporado estos principios dentro de su legislación interna. A esta protección se suma la Convención de Kampala (Unión Africana). Es un instrumento regional de protección para personas desplazadas internas que sí que establece una obligación explícita de protección para quienes han huido de desastres y por el cambio climático.   

Respecto a las personas que se ven forzadas a traspasar fronteras entre países, a nivel internacional no existen instrumentos jurídicos vinculantes que garanticen su protección. A nivel regional, se creó la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. No contempla específicamente el cambio climático ni los desastres como causa de desplazamientos transfronterizos que hagan necesaria una protección, pero incluye la protección en casos de grave impacto en el orden público. Ahí podría encuadrarse.  

A nivel nacional, muchos países han incluido en su legislación sobre la gestión de catástrofes disposiciones relativas a la ayuda y la protección de personas afectadas por los desastres naturales, incluyendo a las desplazadas internas.

La mayoría de los estados que han acogido a estas personas lo han hecho como medida temporal por motivos humanitarios, y no en cumplimiento de una obligación legal o de un tratado bilateral/ regional. 

Además, normalmente la protección de todas estas personas se queda fuera de los debates y medidas que se toman en relación a las consecuencias del cambio climático, como vemos cada año en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP). 

¿Qué alcance real tiene esta realidad?

Alrededor de 21,5 millones de personas huyen cada año por el cambio climático en todo el mundo, una cifra que supera a las personas forzadas a desplazarse para escapar de conflictos. A esto se suma que cada año se producen una media de 12 millones de nuevos desplazamientos forzosos solo por sequías e inundaciones. 

El cambio climático es ya una dramática realidad que afecta a la vida y los derechos de millones de personas en todo el mundo. 

¿Existen casos concretos?

El Corredor Seco centroamericano se extiende desde México por Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Es uno de los claro ejemplos de cómo el cambio climático pone en peligro la supervivencia de las personas 

En esta región, especialmente vulnerable a fenómenos meteorológicos extremos como huracanes, tormentas, inundaciones y la deforestación, el cambio climático ha agravado la sequía. La población, altamente dependiente de la agricultura y entre la que hay elevados índices de pobreza, afronta diferentes grados de inseguridad alimentaria. Estos fenómenos han dañado derechos humanos como el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la propiedad, la vivienda y el trabajo. Esto ha impulsado la migración nacional e internacional. 

En África, uno de los continentes más vulnerables al cambio climático, varios países sufren su impacto. Uno de los ejemplos más recientes es el de Sudán del Sur, que lleva tres años consecutivos padeciendo graves inundaciones. Provocaron 506.000 desplazamientos solo en 2021, y vienen a sumarse a las 100.000 personas que ya vivían en situación de desplazamiento tras las inundaciones de los años anteriores. Como consecuencia, el país se enfrenta a sus peores niveles de inseguridad alimentaria desde su independencia en 2011.  

¿Cómo se les puede garantizar la protección? 

MUNDO

  • Avanzar hacia interpretaciones amplias e inclusivas de la definición de refugiado contenida en la Convención de Ginebra. El impacto climático severo, que conlleve un menoscabo en la garantía de otros derechos (salud, alimentación…) podría constituir una persecución encuadrable en la Convención de Ginebra. 
  • Aplicar la obligación de no devolución. Se trata del principio de no devolución a un país cuando existe un grave riesgo para la vida e integridad física.  

EUROPA

  • Regular la figura de los visados humanitarios/visado climático. Con estos visados las personas solicitantes de protección internacional se pueden trasladar de manera segura y legal desde un tercer país a un país de la Unión Europea para formalizar su solicitud. Hasta ahora, no existen criterios unificados para concederlos.  
  • Aplicar la Directiva de Protección Temporal. Este mecanismo creado por la Unión Europea en 2001 permite dar protección inmediata a personas que necesitan refugio. Solo se ha activado durante la acogida de las personas huidas de la guerra de Ucrania. Contiene una definición de personas desplazadas amplia que podría abarcar a las personas obligadas a huir por el cambio climático. En las negociaciones en curso sobre el nuevo Pacto de Migraciones y Asilo de la Unión Europea, se propone un nuevo Reglamento de Gestión de Crisis que incluye la derogación de esta Directiva, sustituyéndose así esta protección temporal por un mecanismo de protección inmediata, menos garantista.  

ESPAÑA  

  • Interpretar de forma amplia la Convención de Ginebra.
  • Otorgar protección subsidiaria. Es una forma de protección internacional que se da a las personas que, aunque no reúnen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, tienen motivos fundados para creer que estarían en peligro si regresaran a su país de origen o de residencia habitual. 
  • Conceder autorizaciones de permanencia por razones humanitarias a las personas desplazadas por motivos climáticos. Existen ya precedentes, como fue el caso de las personas de Haití tras el terremoto de 2010.  
  • Aplicar el artículo 38 de la Ley de Asilo sobre la posibilidad de trasladar a las personas que deseen solicitar asilo desde embajadas y consulados de España en el exterior. Es una de las vías legales y seguras existentes para poder llegar a un lugar seguro sin tener que jugarse la vida en el intento. 
Ayúdanos.

Con una aportación de 10€ nos ayudas a proporcionar el material escolar para niños y niñas refugiadas