Regularización extraordinaria de personas migrantes: toda la información
CEAR comparte toda la información sobre la aprobación definitiva del Real Decreto para regularización de personas migrantes, una medida para garantizar derechos y dignificar la vida de miles personas que se encuentran residiendo en España.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

Solicitantes de protección internacional que hayan formalizado, registrado o presentado su solicitud de acceso al procedimiento antes del 1 de enero de 2026.
Personas extranjeras en situación irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
¿QUIÉNES NO PUEDEN ACCEDER?
Personas beneficiarias de protección temporal o que hayan sido beneficiarias en el pasado.
Personas con autorización de residencia o autorización de estancia, o en trámite de solicitud, renovación, prórroga o modificación de la misma.
FAMILIARES QUE CONVIVAN CON LA PERSONA TITULAR

Hijos e hijas menores de edad o mayores discapacitados que no puedan proveer sus necesidades.
Solicitud simultánea de:
1. Autorización de residencia de menor extranjero acompañado nacido en España (exención del plazo de 6 meses desde el nacimiento).
2. Autorización de residencia de menor extranjero acompañado no nacido en España (permanencia de 5 meses y exención del requisito de medios económicos y vivienda adecuada).
Cónyuge o pareja registrada y ascendientes en primer grado:
Solicitud simultánea de la regularización.
REQUISITOS GENERALES
Permanencia ininterrumpida de 5 meses en España en el momento de la solicitud.
No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno.
No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdo.
No presentar una amenaza para el orden público, seguridad nacional o salud pública.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos 5 años.
No tener autorización de residencia o de estancia, ni estar en trámite de su solicitud, prórroga, renovación o modificación.
Pago de la tasa de autorización de residencia por arraigo (38.28 €).

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Pasaporte de su nacionalidad, título de viaje o cédula de inscripción (en vigor o caducada).
Certificado de antecedentes penales del país/países de residencia los últimos 5 años (antes de la entrada en España), legalizado y traducido, en su caso.
Documentación acreditativa de permanencia en España de 5 meses (empadronamiento, informes médicos, facturas, recibos, certificados…).
PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Documentación acreditativa de haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 (tarjeta roja, resguardo de solicitud, manifiesto de voluntad).

PARA PERSONAS EXTRANJERAS
Documentación acreditativa de haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
Documentación acreditativa de alguna de estas situaciones:
1. Haber trabajado por cuenta ajena o propia o tener intención de trabajar (oferta de uno o varios contratos de trabajo con duración superior a 90 días o declaración responsable de trabajo por cuenta propia).
2. Convivencia con sus hijos menores escolarizados, mayores de edad discapacitados o ascendientes en primer grado.
3. Certificado de situación de vulnerabilidad emitido por Servicios Sociales o Entidades Colaboradoras de Extranjería.
PROCEDIMIENTO
Plazo de presentación: Del 16 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
Lugar de presentación:
Presencialmente con cita previa (vía web o 060) en oficinas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social, oficinas de Correos o sede electrónica.
Comunicación de inicio de la tramitación: Habilita provisionalmente a residir y trabajar.
Resolución: 3 meses.
EN CASO DE CONCESIÓN

Autorización de residencia y trabajo con validez de un año.
Expedición del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) un mes después de la concesión (acreditando haber presentado renuncia a la solicitud de protección internacional, en su caso).
PREGUNTAS FRECUENTES

SOBRE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE
¿Pueden acceder las personas solicitantes de asilo?
Las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 podrán acogerse al proceso de regularización. Se incluye a las personas que han presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional (solicitud de cita para protección internacional), hayan registrado la solicitud (documentadas con manifiesto de voluntad de solicitar protección internacional) o hayan formalizado la solicitud (documentadas con resguardo de solicitud de protección internacional, Tarjeta roja o resguardo de prórroga de derechos por recurso administrativo/judicial).
Además, deberán cumplir el resto de los requisitos:
- Permanencia ininterrumpida de 5 meses en España en el momento de la solicitud
- Pasaporte en vigor o caducado, título de viaje en vigor o caducado, o cédula de inscripción en vigor o caducada
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos 5 años
- No presentar una amenaza para el orden público, seguridad nacional o salud pública.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdo
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno
- Pago de la tasa de autorización de residencia por arraigo (38.28 €)
Una vez concedida la autorización de residencia por la regularización, deberán presentar renuncia a su solicitud de protección internacional o del recurso en su caso, para poder tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
¿Pueden acogerse las personas con expedientes pendientes de resolver?
Las solicitudes de protección internacional en trámite serán compatibles con la solicitud de regularización, hasta el momento de la resolución positiva de la regularización. Una vez recibida la resolución positiva de la regularización, se deberá presentar solicitud de desistimiento (renuncia) a la solicitud de protección internacional o, en su caso, a los recursos contra la denegación de la protección internacional que se hayan podido presentar y que se encuentre en trámite. Dicha solicitud de desistimiento se deberá presentar para solicitar la TIE.
Si tienes otra solicitud de autorización de residencia por extranjería en trámite, no es necesario que solicites la regularización:
- Las solicitudes en trámite de autorización de residencia por la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería, presentadas entre el 20.5.2025 hasta el 16.4.2026, fecha de entrada en vigor del RD Regularización, serán concedidas si la persona no tiene antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años y no representan una amenaza para la seguridad nacional, el orden público y la salud pública.
- Las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que estén en tramitación y se hayan presentado entre el 20.5.2025 hasta el 16.4.2026, fecha de entrada en vigor del RD Regularización, serán concedidas si la persona se encontraba en España antes del 1 de enero de 2026 y cumple el resto requisitos de la regularización.
- Las solicitudes de autorización de residencia de menores nacidos y no nacidos en España presentadas antes del 30.6.2026 se les exime de los requisitos de vivienda adecuada, medios económicos, y se sustituye el requisito de permanencia en España de dos años para los hijos no nacidos en España por cinco meses.
Si la persona solicitante tiene un procedimiento de devolución o expulsión abierto por estancia irregular o trabajo sin autorización para ello, la concesión de la regularización supondrá el archivo del procedimiento, o en su caso, la revocación de la orden de expulsión o devolución, si ya había sido dictada
¿Puede presentar la solicitud un menor de edad cuyas progenitoras/tutoras tengan una solicitud de residencia en trámite o se encuentren ya regularizados?
Si sus progenitores tienen ya un permiso de residencia en España puede solicitar el permiso de residencia como autorización de residencia de menor extranjero acompañado nacido en España o la autorización de residencia de menor extranjero acompañado no nacido en España, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Pasaporte de su nacionalidad
- Certificado de nacimiento legalizado y traducción jurada
- Poder notarial otorgado por progenitor que no se encuentre en España autorizando al menor a residir permanentemente en España legalizado y traducido o sentencia que otorgue guarda y custodia
- Los menores de 6-16 años: Matrícula o certificado de escolarización y declaración de escolarización
- Si el menor no ha nacido en España: Documentación acreditativa de permanencia en España últimos 5 meses (empadronamiento, informes médicos, facturas, recibos, certificados…)
- Pago de la tasa por residencia de menores extranjeros acompañados (Modelo 052, marcando el 2.1.5)
¿Pueden presentarse las personas con permiso de residencia ligada a una estancia por estudios?
La regularización es únicamente para personas en situación irregular o para solicitantes de protección internacional. Se excluye expresamente a las personas que tienen una autorización de estancia o residencia, o están en trámite de solicitud de su concesión, renovación, prórroga o modificación.
SOBRE LOS REQUISITOS Y LA DOCUMENTACIÓN
¿Qué documentación debe presentarse para familiares que convivan con la persona titular?
Hijos e hijas menores de edad o mayores discapacitados que no puedan proveer sus necesidades.
Solicitud simultánea de:
- Autorización de residencia de menor extranjero acompañado nacido en España (exención del plazo de 6 meses desde el nacimiento).
- Autorización de residencia de menor extranjero acompañado no nacido en España (permanencia de 5 meses y exención del requisito de medios económicos y vivienda adecuada).
Cónyuge o pareja registrada y ascendientes en primer grado:
- Solicitud simultánea de la regularización.
¿Cómo se consigue el certificado de vulnerabilidad?
El certificado de vulnerabilidad sólo es necesario si no estás en una de estas situaciones:
- Ser o haber sido Solicitante de protección internacional
- Haber trabajado anteriormente (informe de vida laboral, o contrato, nóminas…)
- Tener contrato de trabajo u oferta de trabajo, o intención de trabajar por cuenta propia (firmando la declaración responsable en el formulario EX032).
- Convivir con familiares (hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes en primer grado)
Solo si no estás en alguna de esas situaciones, necesitas el certificado de vulnerabilidad que se puede obtener en:
- las entidades competentes en materia de asistencia social, como los servicios sociales públicos
- en las entidades colaboradoras de extranjería (accesible en en la página web sobre el proceso de regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
¿Cuáles son los requisitos para las personas menores de edad?
- Ser hijos e hijas de una persona que solicita la regularización o de una persona que ya tiene permiso de residencia temporal en España
- Pasaporte de su nacionalidad
- Certificado de nacimiento legalizado y traducción jurada
- Poder notarial otorgado por progenitor que no se encuentre en España autorizando al menor a residir permanentemente en España legalizado y traducido o sentencia que otorgue guarda y custodia
- Los menores de 6-16 años: matricula o certificado de escolarización y declaración de escolarización
- Si el menor no ha nacido en España: documentación acreditativa de permanencia en España últimos 5 meses (empadronamiento, informes médicos, facturas, recibos, certificados…)
- Pago de la tasa por residencia de menores extranjeros acompañados (Modelo 052, marcando el 2.1.5)
¿Los solicitantes de protección internacional deben presentar antecedentes penales?
Sí, todas las personas que quieran acogerse al proceso tendrán que cumplir con los requisitos generales y presentar la documentación justificativa, entre ellos, certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos cinco años antes de la entrada en España, y han de estar legalizados y traducidos por traductor jurado.
Con carácter excepcional, si la persona acredita haber solicitado este certificado a las autoridades de su país y no haber recibido respuesta en el plazo de un mes, podrá autorizar a las autoridades españolas para que lo soliciten por conductos diplomáticos. Si en el plazo de tres meses las autoridades españolas no reciben respuesta de las autoridades del país de origen, la administración española requerirá a la persona extranjera para que aporte el certificado de antecedentes penales en 15 días, o se entenderá por desistida la solicitud de residencia por la regularización.
¿Hay que presentar los antecedentes penales de España?
Los antecedentes de España los comprueba directamente la Administración. En caso de que se tengan antecedentes penales en España susceptibles de cancelación, la persona interesada tiene que solicitar su cancelación antes de que se notifique la resolución de la solicitud de regularización.
Sí se tiene que presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde la persona haya vivido los últimos 5 años antes de la entrada en España.
Con carácter excepcional, si la persona acredita haber solicitado este certificado a las autoridades de su país y no haber recibido respuesta en el plazo de un mes, podrá autorizar a las autoridades españolas para que lo soliciten por conductos diplomáticos. Si en el plazo de tres meses las autoridades españolas no reciben respuesta, la UTEX requerirá a la persona extranjera para que aporte el certificado de antecedentes penales en 15 días, o se entenderá por desistida la solicitud de residencia por la regularización.
Sobre contrato de trabajo:
Una de las situaciones que se pueden acreditar para solicitar la regularización por la Disposición Adicional Vigesimoprimera para personas extranjeras que hayan llegado a España antes del 1.1.2026 es haber trabajado por cuenta ajena o propia o tener intención de trabajar, aportando una oferta de contrato de trabajo o varios contratos de trabajo por cuenta ajena con duración superior a 90 días, o una declaración responsable de tener intención de trabajar por cuenta propia.
Sin embargo, para acceder es suficiente cumplir una sola de las tres situaciones: 1. Haber trabajado o tener intención de trabajar (oferta de trabajo por cuenta ajena o declaración responsable por cuenta propia); 2. convivir con hijas/os menores, o mayores de edad con discapacidad o ascendientes en primer grado; 3. certificado de vulnerabilidad social.
¿Hay un modelo de declaración responsable de tener intención de trabajar por cuenta propia?
En el apartado 6 del formulario EX32 deberás marcar la casilla por la que declaras tu intención de llevar a cabo una actividad por cuenta propia y posteriormente describir brevemente qué tipo de actividad.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud de regularización?
El plazo para presentar la solicitud de residencia por regularización estará abierto del 16.4.2026 al 30.6.2026 y se puede presentar:
Presencialmente con cita previa solicitada desde el 16.4.2026 a través de la web del Ministerio o del 060. Las citas las otorgarán a partir del 20.4.2026 en:
- Oficinas de la Seguridad Social (Tesorería General e Instituto Nacional) de lunes a viernes de 16-19h
- Oficinas de Correos en municipios de más de 50.000 habitantes de lunes a viernes de 8.30-17.30
- Oficinas de Extranjería de Madrid, Valencia, Alicante Almería y Murcia de lunes a viernes de 16-19h
Sede electrónica:
- Con tu propio certificado digital
- A través de representante inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos
- A través de profesionales de la abogacía, graduados sociales y gestorías administrativas
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería
¿Qué tasas debo pagar?
Las personas adultas la tasa de autorización de residencia por arraigo (38.28 €): tasa 052 (marcar la opción 2.3.1)
Los hijos e hijas menores de edad, la tasa por residencia de menores extranjeros acompañados (10,94€): Modelo 052, marcando el 2.1.5)
Si ya tienes NIE (porque eres o has sido solicitante de protección internacional, porque en algún momento ha tenido un permiso de residencia o estancia ya caducado, o has tenido una orden de devolución o expediente de de expulsión anteriormente) puedes pagar y presentar las tasas en el momento de la solicitud.
Si no tienes NIE (porque nunca te has relacionado anteriormente con las autoridades españolas) el momento de la admisión a trámite te comunicarán tu NIE y te darán un plazo de diez días para abonar las tasas y aportar el justificante de pago.
OTRAS PREGUNTAS
¿Dónde puede leerse el texto original?
En el BOE. También puedes acceder en la página web sobre el proceso de regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde encontrarás otra información de interés.
¿Qué beneficios obtengo si se aprueba mi solicitud?
Autorización de residencia y trabajo con validez de un año. Expedición del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) un mes después de la concesión (acreditando haber presentado renuncia a la solicitud de protección internacional, en su caso).
¿Qué pasa después del primer año de regularización?
Dos meses antes de la fecha de expiración y hasta tres meses después, podrán solicitar la modificación cumpliendo los requisitos del Reglamento de Extranjería Excepcionalmente, en caso de que no se cumplan, se prevé la prórroga de la autorización de regularización si se acredita alguno de estos supuestos:
- Estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el SEPE
- Se aporta un informe de esfuerzo de integración
- Se dan circunstancias que impiden el acceso al empleo por razones debidamente justificadas (enfermedad grave, discapacidad, edad de jubilación)









