Las víctimas de persecución por maras y el derecho de asilo

Las maras generan violencia estructural en tres países centroamericanos, que las autoridades son incapaces de frenar y facilitar protección efectiva a sus víctimas. Directrices de la ONU y sentencias de la Aundiencia Nacional española reconocen que deben tener garantizado un derecho de asilo que España está rechazando por considerlas «delincuencia común».

 

1. ¿QUÉ SON LAS MARAS?

Las “maras” son un tipo de pandillas organizadas, muy violentas, que perpetran actividades delictivas. Tienen su origen en el contexto de las pandillas californianas. Son particularmente poderosas y violentas, y operan esencialmente en tres países centroamericanos: El Salvador, Honduras y Guatemala, donde pueden llegar a generar una situación de peligro generalizado. Las maras persiguen a jóvenes y les amenazan para que se integren en ellas, extorsionan a las personas que consideran que tienen dinero y castigan duramente – hasta la muerte – a aquellas que se niegan a colaborar y se resisten a su autoridad, y a sus familiares. Suelen contar con la asistencia de colaboradores anónimos, voluntarios o involuntarios, en los territorios donde operan. Sufrir violaciones y cometer homicidios forman parte de los ritos de iniciación de los miembros de las pandillas.

Las maras se suelen organizar alrededor de grandes estructuras, como pueden ser las maras “Salvatrucha” y “Barrio 18” presentes en los tres países centroamericanos. Múltiples pandillas locales o “clicas” están afiliadas a una de estas dos maras. Se financian principalmente con la extorsión económica de sus víctimas, incluso ordenada por teléfono por miembros de las maras encarcelados, pero también con el robo, el secuestro, la trata de personas, el narcotráfico, el sicariato y la venta y distribución de armas. Ejercen además altísimos niveles de control social sobre la población de sus territorios mediante amenazas y violencia y tienen capacidad para influenciar la vida política.

Las maras o sus facciones se enfrentan a menudo entre ellas para ejercer un control exclusivo de sus territorios de origen, además de con las fuerzas de seguridad, creando situaciones próximas a las de conflicto interno en los países donde operan.

De forma general las víctimas no suelen denunciar los delitos de las maras a la policía por temor a las represalias y porque no confían en las autoridades cuya protección es ineficaz. Las maras escapan al control de las fuerzas de seguridad (Policía y Ejército) y del sistema judicial. Tanto El Salvador como Honduras y Guatemala presentan un elevadísimo índice de impunidad de los crímenes. La causa principal es el nivel de corrupción existente en las diferentes Fuerzas del Estado y la influencia que el crimen organizado ha conseguido tener en esferas de la sociedad, habiéndose extendido incluso en sectores de la policía, la política y el poder judicial.

2. ¿PUEDE UNA PERSONA VÍCTIMA DE MARAS MERECER PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

¿Qué es la condición de persona refugiada, también llamada protección internacional?

Consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia en su país de origen. El derecho de estas personas a buscar protección en otro país constituye un derecho humano fundamental recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra de 1951, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española, entre otros.

¿Qué personas y en qué circunstancias pueden considerarse merecedoras de protección internacional?

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951 , garantiza un estatuto personal específico en la Ley del país de refugio (también llamado “protección internacional”) a aquellas personas que sufren fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y no quieran o no pueden acogerse a la protección de su país de origen.

Esta protección internacional debe asegurarles en el país de refugio el ejercicio más amplio de los derechos y libertades fundamentales que les permita vivir en condiciones dignas, con la finalidad de evitar que sean expulsadas a aquel país donde su vida o su libertad estuvieran amenazadas.

Para poder obtener la condición de refugiadas, las personas solicitantes de protección internacional deberán establecer que han sido personalmente víctimas de persecuciones contempladas en la Convención de Ginebra y que tienen temores fundados de volver a sufrir persecuciones en caso de regresar a su país de origen. Cuando el origen de las persecuciones radica en agentes u organizaciones no estatales, la protección internacional puede ser concedida si se establece que las autoridades estatales no quieren o no pueden proporcionar una protección eficaz a los individuos frente a las actuaciones delictivas de estos agentes u organizaciones, tal y como sucede en el caso de las maras.

3. ¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS AL RESPECTO?’

Las autoridades españolas, en términos generales, consideran que la persecución ejercida por las maras no constituye una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, sino que entran dentro de lo que se denomina “delincuencia común”, alegando que la finalidad del asilo no es otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana.

No consideran acreditado que las autoridades del país de origen no puedan ni quieran proteger a las víctimas de las maras, estimando que las autoridades de los países centroamericanos demuestran una constante preocupación y han adoptado medidas alternativas para disminuir la violencia y el delito. Por tanto, según las autoridades españolas, las víctimas de las maras no se pueden acoger a la protección internacional.

4. ¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE ACNUR?

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha definido y desarrollado las condiciones que rigen la concesión de la condición de refugiado, tanto en documentos de carácter general, como el Manual de Procedimientos, como en directrices enfocadas a las víctimas de pandillas organizadas, en particular de las maras en países centroamericanos.

En su Nota de orientación relativa a pandillas organizadas, ACNUR aclara la interpretación de la definición de refugiado contenida en la Convención de Ginebra con respecto a dichas pandillas. Precisa que “la elegibilidad para la protección internacional de personas que huyen de la violencia relacionada con las pandillas, dependerá de una serie de factores que incluyen los riesgos enfrentados por la persona solicitante; la gravedad y la naturaleza de la violencia o las violaciones de los derechos humanos que sufrió o que teme; el nexo causal con uno de los motivos enumerados en la definición del refugiado de la Convención de 1951 (tal como “la pertenencia a un determinado grupo social”); su participación en las actividades de la pandilla, así como el grado de protección del Estado disponible en el país de que se trate.” ACNUR define un determinado grupo social como “un grupo de personas que comparte una característica común distinta al hecho de ser perseguidas o que son percibidas a menudo como grupo por la sociedad. La característica será innata e inmutable, o fundamental de la identidad, la conciencia o el ejercicio de los derechos humanos”.

Con relación a las maras y las necesidades de protección internacional, las directrices publicadas recientemente por ACNUR analizan la situación en tres países: El Salvador, Honduras y Guatemala. En estas Directrices se identifican varias categorías de personas que, dependiendo de las circunstancias particulares del caso, pueden necesitar protección internacional por motivos de su opinión política (imputada), pertenencia a un determinado grupo social o debido a otros de los motivos enumerados en la Convención de Ginebra.

5. ¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL ESPAÑOLA?

La posición de la Audiencia Nacional (AN) con respecto a las solicitudes de protección internacional por parte de víctimas de maras conoció un punto de inflexión con la sentencia del 8 de septiembre de 2017. La AN que, hasta entonces, no consideraba justificado conceder la protección internacional a víctimas de persecuciones de las maras, reconoce por primera vez que su posición sobre la necesidad de protección internacional de las víctimas de maras del Salvador debe ser revisada a la vista de las Directrices publicadas por ACNUR con respecto a las actuaciones de las maras en dicho país.

La AN concluye que la violencia en El Salvador reviste tal intensidad que la situación que se vive en el país puede calificarse de conflicto interno y que el Estado no se encuentra en condiciones de suministrar protección a la población, tanto por la fuerza de las maras, como por la insuficiencia de efectivos policiales y la ineficiencia del sistema judicial penal. La sentencia reconoce que la persona solicitante de protección internacional se encuentra en necesidad de protección internacional ya que, tanto por la situación del Salvador como por su situación personal, su vida e integridad física corre un riesgo grave. La AN mantuvo esta misma posición en sentencias posteriores relativas víctimas de maras en El Salvador .

La posición de la AN con relación a víctimas de las maras en Honduras conoce la misma evolución. El 20 de noviembre de 2017 , la AN dicta una sentencia en la que, basándose en las Directrices publicadas por ACNUR con respecto a este país, reconoce que la situación en la que se encuentra Honduras es gravísima por la intensa penetración del crimen organizado en diferentes esferas de la sociedad, incluyendo sectores de la policía, política y poder judicial, y el alarmante incremento de la violencia en el país. Los esfuerzos del gobierno de Honduras para hacer frente a las maras no tienen eficacia y no permiten proporcionar una protección efectiva a sus ciudadanos frente a la acción delictiva de las mismas. Además, el sistema judicial es particularmente ineficiente y sujeto a intimidación, corrupción, clientelismo e interferencia política, lo que contribuye a los altos niveles de impunidad de la delincuencia en Honduras, por lo que se le concede la protección internacional. Esta sentencia fue seguida de otras cuatro, de fecha 22 de noviembre de 2017 y de una última, de fecha 9 de febrero de 2018 , todas relacionadas con las maras operando en Honduras, que reconocen a los recurrentes, víctimas de dichas maras, el derecho a la protección internacional.

6. ¿QUÉ RECLAMA CEAR?

La violencia se ha intensificado notoriamente en los países de procedencia, de tal manera que las víctimas ven violentados sus derechos humanos más elementales, incluido el derecho a la vida y corren el riesgo de sufrir actos de persecución. Cualquier persona puede ser víctima de la violencia de las pandillas por residir en un barrio determinado controlado por ellas, extorsionadas en sus pequeños negocios e incluso asesinadas en caso de resistirse. Muchas mujeres son utilizadas como esclavas sexuales.

CEAR considera que las víctimas de maras son objeto de actos de persecución legalmente establecidos en la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo, por ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, o bien una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos. Tras una evaluación individual, deben tenerse en cuenta todos los hechos relativos al país de origen en el momento de resolver sobre la solicitud de protección internacional.

Los agentes de protección estatales no proporcionan en estos casos protección efectiva ante la persecución debido a la ausencia de medidas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves. Resulta ineficaz el sistema jurídico que no permite la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución.

Por consiguiente, concurren en estos casos, todas las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho de asilo.


INFORME ANUAL DE CEAR

La protección internacional ante la persecución por las maras centroamericanas: análisis jurisprudencial

DOCUMENTOS DE ACNUR

Nota de orientación sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con las víctimas de pandillas organizadas – marzo de 2010

Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de El Salvador – 1 de marzo de 2016

Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Honduras – 27 de julio de 2016

Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Guatemala – 1 de enero de 2018

SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SAN 3464/2017 de 08.09.2017 – Recurso nº 342/2016

SAN 3930/2017 de 14.09.2017 – Recurso nº 340/2016

SAN 4063/2017 de 21.09.2017 – Recurso nº 339/2016

SAN 5191/2017 de 20.11.2017 – Recurso nº 600/2016

SAN 5110/2017 de 22.11.2017 – Recurso nº 599/2016

SAN 5364/2017 de 22.11.2017 – Recurso nº 601/2016

SAN 5109/2017 de 22.11.207 – Recurso nº 602/2016

SAN 5189/2017 de 22.11.2017 – Recurso nº 604/2016

SAN 508/2018 de 09.02.2018 – Recurso nº 605/2016


* Fotografía: Familias desplazadas por pandilleros del caserío El Castaño, El Salvador. Retornaron a sus viviendas, tras 19 días de permanecer en el refugio instalado en el municipio. Este fue el primer refugio por violencia en tiempos de paz. © CEAR / Víctor Peña. El Faro.

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