La Audiencia Nacional corrige otra vez los obstáculos a la reagrupación familiar

CEAR Andalucía aplaude la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el derecho a la Extensión Familiar para un hijo mayor de edad de una mujer refugiada. La sentencia supone un cambio importante en el principio de reagrupación familiar en el contexto de las personas refugiadas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado por primera vez sobre el derecho a la reagrupación familiar de un hijo mayor de 18 años, por una inadecuada aplicación del derecho por parte del gobierno español que venía denegando sistemáticamente estos casos.

La sentencia de la Audiencia Nacional estima el recurso del servicio jurídico de CEAR Andalucía frente a la resolución del Ministerio del Interior que denegaba el derecho a la extensión familiar. Se trata de una mujer nacional de Sudán, que a consecuencia del conflicto de Darfur occidental en el año 2003, se vio obligada a abandonar su país, fue terriblemente herida y violentada en sus más elementales derechos, su esposo fue asesinado y separada de sus tres hijos.

Consiguió llegar a España en el año 2005 donde formalizó su solicitud de asilo y fue reconocida con el estatuto de refugiada en el año 2008. Hasta el año 2009 no pudo averiguar después de años de búsqueda y angustia que sus hijos se encontraban vivos en Nigeria. En ese momento iniciaron el trámite de extensión familiar. El gobierno español lo reconoció en el caso de los dos menores, pero no en el caso del tercer hijo que acababa de cumplir los 18 años. Un nuevo caso en el que se ha vulnerado el principio de reagrupación familiar en el contexto internacional de los refugiados, así como el de la vida en familia que regula la normativa nacional e internacional. En este mismo sentido también se han pronunciado el ACNUR y el Defensor del Pueblo Español.

CEAR además lamenta que tenga que ser la Audiencia Nacional la que de nuevo proteja a los refugiados y que esta mujer, bajo la protección del estatuto de refugiado otorgado por el gobierno español, haya tenido que esperar nueve años para que se reconozca su derecho fundamental a la vida en familia.

Por consiguiente, la organización exhorta al gobierno español a actuar en consecuencia con el estricto acatamiento de los mecanismos y procedimientos de protección internacional previstos en las disposiciones nacionales e instrumentos de derecho internacional de los que es parte, los cuales garantizan el derecho a la reagrupación familiar de las personas refugiadas.

La sentencia de la Audiencia Nacional estima el recurso del servicio jurídico de CEAR Andalucía al derecho a la extensión familiar. La sentencia de la Audiencia Nacional estima el recurso del servicio jurídico de CEAR Andalucía al derecho a la… Clic para tuitear
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