Personas refugiadas
Existen dos tipos de protección principalmente: el Estatuto de Refugiado y la Protección Subsidiaria
¿Quién puede recibir el Estatuto de Refugiado?
Toda persona que huye de su país debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de:






La protección subsidiaria
¿Quién puede recibir la Protección Subsidiaria?
Personas con un riesgo de sufrir uno de los siguientes daños en caso de regresar a su país de origen:



PAÍSES
Refugiados: un fenómeno que no es nuevo
Principales países de origen de los solicitantes de asilo en España en las últimas décadas

LEGISLACIÓN
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados
Normativa española
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Texto consolidado del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (modificado por RD 865/2001, de 20 de julio, y por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre).