
La guardia civil intercepta a un joven migrante en el último tramo de la valla de Ceuta. Acto seguido fue "devuelto en caliente" a la gendarmería real marroquí. © José Antonio Sempere
Organizaciones piden derogar la disposicional adicional 10ª de la ‘Ley Mordaza’
Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, Iridia, Federación SOS Racismo y Red Acoge reclaman que se adapte la legislación a la sentencia del Tribunal Constitucional que imposibilita las devoluciones en caliente.
Las cuatro organizaciones especializadas en migración instan al Gobierno, una vez más, a cumplir con sus compromisos y eliminar la disposición adicional décima de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’, a través de la que el Gobierno del PP trató de dar cobertura jurídica a estas expulsiones, que vulneran el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tras conocer la noticia de que los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, habían alcanzado por fin un acuerdo para la derogación de esta normativa, el Ejecutivo ha comunicado su intención de extraer este tipo de prácticas de la Ley Mordaza para llevarlas a la Ley de Extranjería, sin profundizar más en la cuestión.
En este sentido, las organizaciones sociales expresan su preocupación ante esta falta de concreción, al considerar que la única legislación posible al respecto es su prohibición expresa, al ser una práctica contraria a los derechos humanos.
El texto de la disposición adicional décima de la ‘Ley Mordaza’ establece en su primer párrafo que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Las entidades sociales recuerdan que el Tribunal Constitucional (Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre) no avala las expulsiones colectivas en la frontera, ya que este tipo de rechazos solo podría responder a procesos individualizados, con pleno control jurídico, cumpliendo con el derecho internacional, y se tengan en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad (menores, mujeres, embarazadas, etc.) o el derecho al asilo de la persona.
La única legislación posible para las 'devoluciones en caliente' es su prohibición expresa, al ser una práctica contraria a los derechos humanos. Clic para tuitear