ACCIÓN URGENTE UCRANIA


HACEN FALTA MEDIDAS URGENTES PARA QUIENES HUYEN DE LA GUERRA EN UCRANIA

ESTÁN FORZADAS A HUIR.

TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR

ÚNETE A CEAR Y ACTÚA.


La situación en Ucrania es el comienzo de una catástrofe humanitaria y las consecuencias para la población civil son devastadoras. 

A final de 2021, en Ucrania ya había más de 1,62 millones de personas víctimas de desplazamiento interno.

Ahora serán muchas más…

La respuesta de la UE ha sido unánime para condenar los ataques rusos. Pedimos que sean igual de contundentes para respetar el derecho de asilo.

Es imprescindible que los estados no cierren sus fronteras y se activen vías legales para quienes huyen de la guerra.

CEAR reclama a la UE una acción conjunta para proteger a la población de Ucrania.


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¿QUÉ MEDIDAS DEFENDEMOS DESDE CEAR?


1.    Mantener las fronteras de los países limítrofes abiertas y accesibles los corredores humanitarios que se han establecido para que las personas que huyen de Ucrania puedan hacerlo sin que sea una carrera de obstáculos y sin distinción por razón de la nacionalidad.

2.     Garantizar la protección de las personas desplazadas internamente y de la población civil en general. El derecho internacional humanitario no puede vulnerarse.

3.    Garantizar una adecuada gestión de las fronteras exteriores y el respeto a la legalidad internacional y al derecho de asilo.

4.     Garantizar por parte de los Estados miembros (incluido España) un acceso pleno a los derechos establecidos en la Directiva de Protección Temporal a todas las personas que hayan salido de Ucrania sin distinción por razón de la nacionalidad o situación administrativa de la manera más ágil posible.  

5.     Activar mecanismos de solidaridad y responsabilidad compartida eficaces entre todos los Estados Miembros para repartir esfuerzos en la respuesta.

6.     Suprimir a Ucrania de la lista de países seguros.

7.     En el marco de las negociaciones para un Nuevo Pacto de Asilo y Migración de la UE: no derogar la DPT ni sustituirla por la protección inmediata propuesta, que es menos garantista.

8.    Adoptar medidas ágiles y eficaces para favorecer la inclusión social a medio y largo plazo y el acceso a la documentación de todas las personas acogidas en el marco de la protección temporal.



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