ࡱ> HJG` Abjbj 7V9d d d d 4  h  U UU IIIU  IUIII _cd :I0I*.*I*I\ I=  ? UUUU  SAN. 20 de julio de 2004. Indicios suficientes. Atentado. Albania. COMENTARIO DE LA CEAR En esta sentencia estimatoria del derecho de asilo, la AN realiza una valoracin de los indicios existentes en el caso de un ciudadano albans, estimando que los mismos deben entenderse suficientes para la concesin de la condicin de refugiado. As, el atentado sufrido por el solicitante hay que analizarlo dentro de la situacin poltica albanesa en esos aos, lo que en unin a la actividad poltica de oposicin desarrollada por el mismo, an cuando no conste de forma indubitada la autora del atentado, deben considerarse indicios suficientes. Adems, agrega esta sentencia que el resquicio de duda que pudiera existir no puede ir en contra del solicitante. Principio del formulario Jurisdiccin: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo nm. 67/2002. Ponente:Ilma. Sra. Da. Elisa Veiga Nicole Madrid, a veinte de julio de dos mil cuatro. Vistos los autos del recurso contencioso administrativo n 67/2002 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel Martnez Lejarza Urea, en nombre y representacin de.......................................... y su esposa.................................. e hijos, .....................y................................... nacionales de ............................., frente a la Administracin General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolucin del Ministerio del Interior de fecha 2 de agosto de 2000 que deneg el reconocimiento de la condicin de refugiado y el derecho de asilo a los recurrentes. Es Ponente la Magistrada Sra. Da ELISA VEIGA NICOLE. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente expresado se formul recurso contencioso administrativo contra la resolucin anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2002. Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamacin del expediente administrativo. SEGUNDO.- La parte actora formaliz demanda, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2003, en el cual termin suplicando que se dicte sentencia estimatoria reconociendo al recurrente y a su esposa e hijos la condicin de refugiados y el derecho de asilo. TERCERO.- El abogado del Estado contest la demanda, mediante escrito presentado el 17 diciembre de 2003, en el que solicit de la Sala la desestimacin del presente recurso y la confirmacin de la resolucin impugnada por ser observado en la tramitacin las prescripciones legales. CUARTO.- Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito prueba ni el trmite de vista o conclusiones, sealndose para votacin y fallo del presente recurso el da 13 de julio de 2004, en el que se deliber y vot, habindose observado en la tramitacin las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolucin del Ministerio del Interior de fecha 2 de agosto de 2000 que deneg el reconocimiento de la condicin de refugiado y el derecho de asilo al recurrente y familia ya que, segn la resolucin impugnada el relato del solicitante resulte inverosmil, tal y como lo formula y segn la informacin disponible sobre el pas de origen y la recogida en el expediente, as como genrico e impreciso en la descripcin de los hechos que motivaron la persecucin alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecucin, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecucin y sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla... El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 7 de enero de 2000 manifest en sntesis que siendo nio, en un accidente de una bomba, perdi la vista y una mano, siguiendo sus estudios en un colegio especial en Tirana. Se licenci en el 1982 en la facultad de Ciencias Polticas y Jurdicas, cursando a continuacin estudios de postgrado. Ha trabajado como procurador, profesor y abogado. Pertenece a una familia profundamente monrquica y anticomunista, ideas con las que siempre ha estado plenamente identificado, lo que le llev a entrar a participar en la vida poltica de su pas. En 1991 y 1996 se present como candidato independiente al Congreso de los Diputados. En 1997 se uni a un partido de la legalidad y, tras los conflictos vividos en su pas entre los ex comunistas y los demcratas, los distintos partidos legalistas se unen para promover un referndum sobre la forma de Estado, defendiendo la vuelta de la monarqua. Particip activamente en la preparacin del referndum y ante la manipulacin de los resultados, prepararon una manifestacin en Tirana. Participan en la Comisin que prepara el proyecto de constitucin con la intencin de que nuevamente se planteara la cuestin del referndum sobre la forma de Estado. La solucin adoptada en el seno de la Comisin le llev a plantear la retirada de la misma. Ha participado en mtines, actividades polticas diversas, ha escrito artculos defendiendo la vuelta de la monarqua. Su actividad poltica le llev aparejada amenazas de distinto tipo: dispararon a su padre en el campo, el 29 de mayo de 1997 dos personas amenazaron a su esposa en Tirana con secuestrar a sus hijos si seguan defendiendo la monarqua, tras la manifestacin en Tirana fue detenido durante nueve horas y a bien en el verano se suaviz, en 1997 le despidieron de su trabajo de profesor en la academia, secuestraron a su chofer y retuvieron el vehculo durante siete meses. El 15 de mayo de 1998 le retienen en una comisara durante 14 horas, tambin le pusieron trabas en el ejercicio profesional de la abogaca y el 12 de agosto de 1998 se produce un atentado contra su persona, le dispararon cuando iba en el coche a su domicilio, con anterioridad a esta fecha ya un ex alumno polica y un diputado del partido socialista, con el que mantena una vieja amistad, le avisaron de que se preparaba algo contra l por el servicio informativo nacional. El atentado fue obra del poder. Al expediente administrativo se han unido, entre otros, los documentos siguientes: 1 Certificacin de la Cmara Notarial de Albania en la que se hace constar que el demandante curs estudios entre 1978 y 1982 en la Facultad de Ciencias Polticas y Jurdicas de la universidad de Tirana, rama de derecho. 2 Certificacin de la Universidad de Tirana en la que se indican que el recurrente ha realizado estudios post-universitarios con la calificacin de 10 y que se ha examinado, como estudio post-universitario, de la lengua francesa. 3 Acreditacin de su presentacin como candidato independiente al Congreso de los Diputados en las elecciones de 1991 y 1996. 4 Informe del Colegio Abogados sobre la habilitacin expedida al recurrente para el ejercicio de la abogaca. 5 Diversos artculos de prensa criticando la situacin poltica de Albania y defendiendo el retorno a la monarqua. 6 Certificacin de haber trabajado en la academia de polica en los aos 1994, 1995 y 1996 como profesor responsable de las asignaturas de la jurisdiccin y derecho constitucional y derecho internacional. 7 Escrito de protesta y denuncia del partido del movimiento de la legalidad dirigida al Primer Ministro ....................................... sobre el atentado perpetrado contra el recurrente por dos agentes del servicio nacional de informacin, que dispararon con armas automticas cuando el mismo volva a su casa. SEGUNDO.- En la demanda se invocan como motivos que fundamentan la pretensin actora los hechos relatados por el recurrente, que ya hemos recogido, entendiendo que los mismos representan indicios suficientes de la existencia de una persecucin para la concesin del derecho de asilo. El abogado del Estado aduce en la contestacin a la demanda que las razones expuestas en la demanda en modo alguno pueden determinar la concesin del derecho de asilo, ya que no se fundamentan en razones de persecucin en el pas de origen. TERCERO.- El artculo 3 de la Ley 5/1984 establece que se reconocer la condicin de refugiado y, por tanto, el asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por Espaa, en especial la Convencin de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967; es decir, que tenga fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones polticas, se encuentren fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccin de tal pas. Para la concesin del derecho de asilo, segn reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesaria una prueba plena de que el solicitante ha sufrido en su pas de origen la persecucin a que hace referencia en el citado precepto, artculo 3 de la ley 5/84, bastando que existan indicios suficientes segn la naturaleza del caso. Ahora bien esta prueba indicara es imprescindible para valorar la probabilidad, al menos, de la persecucin alegada. Procede, por tanto, determinar qu indicios existen en este caso a los efectos de conceder o no el derecho de asilo instado. CUARTO.- La resolucin impugnada recoge como nico argumento para denegar el reconocimiento del derecho de asilo que el relato del solicitante resulte inverosmil, sin explicar la razn de tal calificacin. Existe, sin embargo, indicios sufrientes de la realidad del atentado: adems del relato del recurrente (a valorar con el conjunto de la prueba), fue noticia de prensa y el partido de la legalidad dirigi un escrito al Primer Ministro denunciando tal hecho. Frente a tales Indicios no se han aportado otros datos que revelen su falsedad, es ms la Instructora del expediente no pone en duda la realidad del atentado ni que el seor............................... pertenece a la inteligencia poltica albanesa y su militancia a favor de que implantacin de la monarqua. Siendo as que existe una verosimilitud de la concurrencia del hecho que determin la salida a la Albania del seor..........................., haber sido objeto de un atentado. QUINTO.- An cuando la resolucin impugnada no incluye ms razones que la inverosimilitud de las alegaciones del actor para denegar el reconocimiento del derecho de asilo, el informe de la instructora, que parte de la realidad del atentado explica que no parece descabellado pensar que ha podido tener tambin su origen en alguna cuestin de ndole no poltica. Citando informes sobre Albania que, como denuncia la representacin procesal del actor, no ha unido al expediente lo que nos impide poder valorarlos. Y aade, como datos determinantes para considerar la cuestin de ndole no poltica, que el seor ............................................... solicita asilo precisamente en Espaa porque nadie sospecha que se encuentra aqu y ello le parece sorprendente ya que habiendo desaparecido de la escena poltica no va a seguir siendo objeto de persecucin. El segundo dato que considera determinante es el lugar de presentacin de la denuncia del intento de secuestro de uno de sus hijos, la present estando ya en Espaa lo que tambin encaja en la hiptesis que podramos denominar de persecucin de ndole no poltica. Ante la falta de una mayor concrecin, este Tribunal, de los anteriores hechos, no llega a la misma conclusin que la Instructora. Es ms, la propia Instructora del expediente no parece demasiado convencida de sus argumentos y concluye Desde luego, ninguno de los argumentos expuestos es por s solo determinante, en el sentido de demostrar sin resquicio de duda que es imposible que la persecucin sufrida por.................................. guarde relacin con su actividad poltica. Pues bien, como ya hemos dicho, para acordar la condicin de refugiado y el derecho de asilo no es necesaria una prueba plena de que solicitante ha sufrido en su pas de origen la persecucin, bastando que existan indicios suficientes segn la naturaleza del caso y, en este caso, el atentado sufrido por el seor..........................................hay que analizarlo en la situacin poltica albanesa de los aos 1997 y 1998, francamente difciles para los polticos de la oposicin (como se deduce de los informes aportados por la representacin procesal del actor) y de la actividad desplegada desde 1991 por el recurrente, defendiendo una opcin de Estado no compartida por los partidos mayoritarios y por el partido en el poder. Todo ello lleva a que, an cuando no conste de forma indubitada los autores del atentado, teniendo en cuenta el conjunto de los datos acreditados, el resquicio de duda que puede subsistir no puede ir contra el solicitante de asilo. Y ello es as por que como afirma la propia instructora s que es cierto que a la vista de sus posiciones polticas es poco probable que las autoridades albanesas vayan a mostrar un gran inters en protegerle. Conviene reiterar, en este sentido, que en Albania el Estado no acta conforme a criterios de legalidad independientes de la adscripcin poltica de sus funcionarios, sino que ms bien sazn son los socialistas de....................................... As las cosas, no pueden mantenerse, como hace la resolucin impugnada, que los hechos alegados por el recurrente son inverosmiles, y que de tales hechos no se deduzcan la necesidad de proteccin del recurrente y familia, lo que nos lleva a la estimacin del presente recurso por las razones anteriores expresadas. SEXTO.- No se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes a los efectos de artculo 139 de la Ley Jurisdiccional. Vistos los preceptos legales citados y dems normas de procedente aplicacin. FALLAMOS PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso administrativo Interpuesto por el procurador don Manuel Martnez de Lejarza Urea, en nombre y representacin de don.......................doa............................................y................,................y........, contra la resolucin del Ministerio del Interior de fecha 2 de agosto de 2000, resolucin que anulamos y en su lugar acodamos conceder la condicin de refugiado y el correspondiente derecho de asilo a los expresados recurrentes. SEGUNDO.- No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas. As, por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual ser remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente en su caso lo pronunciamos, mandamos y fallamos. 1EFG]n# Q ̻̪|m|^O@1hT6CJOJQJ^JaJhP|6CJOJQJ^JaJh -F6CJOJQJ^JaJhv6CJOJQJ^JaJh]6CJOJQJ^JaJ#h>Iah]6CJOJQJ^JaJ7h>Iah]5B* CJOJQJ\^JaJmH ph3sH h]5OJQJ\^JmH sH h05OJQJ\^JmH sH &h]h]5OJQJ\^JmH sH $h]h]5B* OJQJ^Jph3h]5OJQJ\^JFG]  k^ &dPgd])$$d%d&d'dNOPQa$gd]@ ) L \ l0!U$d%d&d'd1$NOPQgd] ) L \ l0!U1$gd] $7$8$H$a$gdhW A @ `  j q t | } ñ~j~ZZZZI!h -FhhW B*OJQJ^JphhI6B*OJQJ^Jph'h)Eh]6B*OJQJ\^Jphh]6B*OJQJ^Jph$h)Eh]6B*OJQJ^Jphh)Eh]6<OJQJ^J#h)Eh]5OJQJ^JmH sH h]6CJOJQJ^JaJhv6CJOJQJ^JaJhT6CJOJQJ^JaJh:Dq6CJOJQJ^JaJ  !)Ee| !j""Y##$%',0=$dd[$\$a$gdI$dd[$\$a$gd] dd[$\$gd] t !*)3EMe !' 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