La aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana pone en grave riesgo el derecho de asilo

Estrella-Galan

Estrella Galán, secretaria general de CEAR

El 22 de octubre de 2014 despertamos con la noticia de la presentación por parte del Grupo Parlamentario Popular de una enmienda al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) a través de la que se planteaba una reforma de la Ley de Extranjería (LOEX) española para dar cobertura legal a las devoluciones ilegales que llevan años teniendo lugar en las fronteras de Ceuta y Melilla.

A pesar de la exigencia de su retirada por parte de organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales como el Consejo de Europa y Naciones Unidas, la enmienda ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados e incluida en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) .

El texto establece que quienes intenten cruzar la frontera de Ceuta y Melilla sin autorización “serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. De esta forma, se crea la nueva figura de “rechazo de frontera” a través de cual se pretende legalizar las devoluciones sumarias en las fronteras de Ceuta y Melilla. La figura del rechazo en frontera  no cuenta con procedimiento regulado normativamente por lo que  no  contempla las garantías  establecidas en los artículos 20 y 22 de la LOEX para los procedimientos de devolución y expulsión (derecho a la tutela judicial efectiva, derecho al recurso contra actos administrativos, derecho a abogado e interprete) así como la garantía de no ser expulsado o devuelto en caso de que se vulnere el principio de no-devolución (artículo 57.6). De esta forma, El “rechazo en frontera” sin garantías ni procedimiento alguno pone en grave riesgo el derecho de asilo al justificar la devolución inmediata de personas que llegan a Ceuta y Melilla sin proceder a la  identificación de aquellas merecedoras de protección internacional y otros perfiles vulnerables. Además, estas personas son  devueltas a Marruecos, país que no garantiza el respeto de sus derechos humanos y el acceso a la protección internacional. Esto supone una grave vulneración del principio de non-refoulement por el que ningún Estado puede expulsar o devolver a una persona a un país donde donde su vida e integridad física corra peligro.

Tal y como ha afirmado el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks,  la legalización de las devoluciones ilegales pueden suponer «el principio del fin del sistema de asilo comunitario”. Ningún país europeo ha regulado estas prácticas ilegales, también cada vez más frecuentes en países como Grecia y Bulgaria. La figura del rechazo en frontera  supone por tanto un grave incumplimiento de  la obligación de facilitar el acceso al procedimiento de protección internacional y el respeto del  principio de no devolución vulnerando lo establecido tanto en el ordenamiento jurídico español como a la normativa europea y los tratados internacionales ratificados por España.

La redacción incluida en la nueva LSC, priva a las personas necesitadas de proteccion internacional al acceso al derecho de asilo contemplado en el articulo 13.4 de la Constitución Española al tiempo que vulnera los principios de legalidad, de jerarquía normativa, de tutela judicial efectiva  y de igualdad consagrados en este texto. También  se opone a lo establecido en la normativa española  de extranjería y asilo, en el Convenio Europeo de Derechos humanos,  la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Directiva de Retorno, Directiva de Asilo, Código de Fronteras Schengen,  Convención de Ginebra de 1951, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y  Convención de Naciones Unidas contra la tortura. Resulta a todas luces inaceptable aplicar un régimen fronterizo especial en Ceuta y Melilla al margen de las garantías establecidas en normativa española, europea e internacional.

Por otro lado, la apertura de las nuevas oficinas de asilo en Ceuta y Melilla, no debe  utilizarse como excusa para legitimar las devoluciones ilegales de las personas que entran por puestos no habilitados a través de las valla de Ceuta y Melilla.  Al día de hoy,  las personas de origen subsahariano se ven forzadas a llegar a España a través de la valla ya que son numerosos los obstáculos que les impiden llegar a las oficinas. Por ello, es importante recordar que la condición de refugiado no se determina por la forma de acceso al territorio de un Estado. La Ley de Asilo establece expresamente en su artículo 17.2 que “la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional”. Por ello, tanto las personas que entran por puesto habilitado y llegan a las nuevas oficinas de asilo como aquellas que lo hacen a través de la valla o a nado tienen derecho a pedir asilo y  las autoridades tienen el deber de garantizarlo.

La respuesta a la situación existente en la frontera sur de España y de Europa debe partir de un  pleno compromiso por el respeto de  los  derechos humanos de todas aquellas personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares. La solución no pasa por blindar las fronteras y dar cobertura legal a prácticas como las devoluciones ilegales sino por abordar las causas que provocan los desplazamientos forzados y habilitar vías legales para que las personas refugiadas puedan obtener protección en países seguros.

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