Autos del Juzgado nº 6 al director del CIE de Madrid

El  Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid en funciones de control del CIE de Madrid requiere mediante dos autos al director de este centro para que se garantice el derecho de las personas internadas en el CIE a ser informadas sobre protección internacional, así como garantizar el acceso de los internos a su expediente administrativo.

Dichos autos tienen una enorme importancia tanto para el derecho a la defensa como para la protección de los solicitantes de asilo según las organizaciones CEAR, Karibu-Amigos del Pueblo Africano, Pueblos Unidos y SOS Racismo Madrid, que asisten a personas internas en el CIE de Aluche 

 Información sobre asilo

Los CIE son centros donde pueden formalizarse solicitudes de protección internacional por lo que debe ofrecerse en ellos información sobre asilo. Una instrucción de la Dirección General de Política Interior del año 2005, actualmente en vigor, establece que todos los Centros de Internamiento de Extranjeros dispondrán de folletos informativos para acceder a Protección Internacional, así como que se les hará entrega de información a los internos en dicho sentido. Cuestión que no está siendo cumplida.

El pasado 7 de marzo de 2014, un grupo de aproximadamente 40 Malienses fueron deportados en un vuelo colectivo. Al menos 18 de ellos se encontraban internados en el CIE de Aluche. Estas personas no recibieron información sobre el derecho a solicitar protección internacional durante su estancia en el centro. Esto es una práctica habitual en el CIE de Madrid, donde no se facilita información escrita y completa sobre la posibilidad de solicitar asilo en el momento del ingreso. Además,  según testimonios de otros internos estas personas no recibieron aviso previo sobre el vuelo, vulnerándose lo establecido en el Auto colectivo de los Juzgados de control de Madrid de 27 de febrero de 2012. La falta de notificación previa resulta especialmente grave teniendo en cuenta que se trataba de un vuelo colectivo organizado por el propio Ministerio de Interior, por lo que se tenía perfecto conocimiento del mismo.

Este caso concreto nos pareció especialmente grave por tratarse de personas procedentes de Mali, país no seguro que sufre un alto grado de inestabilidad y conflictos en los últimos años. Hasta ahora el Estado español no estaba repatriando a personas a Mali. Las repatriaciones a Mali, sin informar sobre el derecho a solicitar protección internacional ni atender a los diferentes perfiles de las personas que están siendo expulsadas puede vulnerar el principio de no devolución establecido en la Convención de Ginebra. Ante la gravedad  de estos hechos, las organizaciones CEAR, Karibu y Pueblos Unidos presentaron una queja ante el Juzgado en Funciones de Control Jurisdiccional del CIE de Madrid.

En respuesta a esta  queja,  el  Auto de 25 de marzo del Juzgado de control, subraya el carácter no penitenciario de los Centros de Internamiento recordando que no pueden ser asimilados a las prisiones ya que “cumplen una función de privación de la libertad deambulatoria, pero en modo alguno priva a los internos de los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, tanto en el plano social como de legislación ordinaria, y desde luego, las derivadas de los Tratados Internacionales vigentes en España” .Al mismo tiempo señala que entre las personas internadas pueden encontrarse personas necesitadas de protección internacional que “de forma mecánica se ven internados sin que hayan tenido ni tan siquiera la posibilidad de ejercer las peticiones de asilo que pudieran ampararles”. En este sentido, señala que en efecto, para poder ejercer la petición de asilo, es necesario previamente estar informado de las posibilidades de hacer la petición de asilo, y para conocer tal posibilidad es preciso que la información sea completa o cuanto menos suficiente para que personas que han podido huir de países africanos bien por guerras, bien por persecuciones de todo tipo político, etc., puedan, aún estando internados, ejercer la petición de asilo”.

Por ello, el Juzgado requiere al Director del Centro de Internamiento de  Madrid para que se entregue información sobre la posibilidad de solicitar protección internacional en el momento de ingreso en el CIE debiendo dejar constancia de la recepción por parte de los internos de dicha información.

Información sobre su situación jurídica

Por otro lado, un segundo Auto de 15 de abril de 2014de ese mismo Juzgado en funciones de control jurisdiccional del CIE de Madrid, recoge que a los internos e internas no se les proporciona el expediente de expulsión, ni las resoluciones contenidas dentro de los mismos, limitando así “la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos en todos los órganos jurisdiccionales”.

El Auto presta especial atención a la situación de personas internas que proceden de distintos lugares geográficos de España que se ven privadas del conocimiento formal y material íntegro de sus expedientes. Ni siquiera se les facilita copia ni se les informa de la resolución de expulsión que se va a ejecutar y  muchas veces tampoco  se les ha entregado el auto judicial de internamiento.

Por ello, establece que cada interno a su ingreso en el CIE debe  recibir copia íntegra del expediente administrativo gubernativo-policial con toda la documentación que se contenga.

Desde CEAR, Karibu, Pueblos Unidos y SOS Racismo-Madrid entendemos que estos Autos suponen un avance importante para garantizar  el derecho de  información,  a la defensa  y a la protección internacional, en su caso, de las personas internas en los CIE y solicitamos al Ministerio del Interior que extienda estas medidas, sencillas y sin coste alguno, al conjunto de los CIE españoles.

Madrid, a 22 de mayo de 2014

Fin de la nota

CEAR, KARIBU, PUEBLOS UNIDOS y SOS RACISMO MADRID

Contacto:

CEAR – Paloma Favieres – 619 835 537

KARIBU – Antonio Díaz de Freijo – 915 531 873

PUEBLOS UNIDOS – José María Trillo-Figueroa – 607 478 499

SOS RACISMO MADRID – Ione Belarra – 649 563 634

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