Legislación
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA EN ESPAÑA Definición de Apátrida: Se considera apátrida a toda persona que no sea considerada nacional por ningún Estado, conforme a la legislación interna de cada Estado, y manifieste carecer de nacionalidad. El reconocimiento del estatuto de apátrida comporta la autorización a residir y trabajar en España, previa obtención de la tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida. Excepciones a la concesión del estatuto: A las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un organismo de ONU distinto del ACNUR A las personas a las que en su país de residencia se les reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de nacionalidad A las personas que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país. A las personas culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de la ONU. Requisitos de la solicitud (Artículo 3 Reglamento Apátridas, en adelante REA) - Contener los requisitos especificados en el artículo 70 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ir acompañada de los documentos de identidad y de viaje que se posean o justificar la carencia de los mismos. - Realizar una exposición clara y detallada de los hechos, datos y alegaciones oportunas,mencionando el lugar de nacimiento, el parentesco con otras personas nacionales de algún Estado, y el lugar de residencia habitual en otro Estado y cuanto tiempo se mantuvo. Tramitación 1. Legitimación para iniciar el procedimiento: - El propio interesado dirigiendo una solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio (en adelante OAR), bien directamente, bien a través de la Oficina de Extranjeros de donde resida o a través de las Comisarías de Policía. (art. 2.3 REA). Modelo de solicitud del Estatuto de Apatridia - La OAR cuando tenga conocimiento de circunstancias que pudiesen llevar a la consideración de un ciudadano extranjero como apátrida. La OAR debe informar al interesado para que pueda hacer las alegaciones que crea oportunas. (art. 2.2 REA). 2. Plazo para la presentación de la solicitud: En el plazo de 1 mes desde la entrada en España, salvo en los supuestos en que el interesado tenga autorizada una estancia legal superior a dicho plazo; en este caso, podrá presentarse antes del fin de la autorización. Si las causas que justifican la solicitud se deben a circunstancias sobrevenidas, el plazo de 1 mes se contará a partir del momento en que se hayan producido dichas circunstancias (art. 4 REA). 3. Admisión a trámite de la solicitud: Comporta la autorización de permanencia en España durante la instrucción del expediente y hasta su resolución (art. 5 REA). 4. Instrucción del procedimiento. (art. 7 REA): Irá a cargo de la OAR,contando siempre con la colaboración del interesado, que podrá alegar y probar lo que estime pertinente. Siempre que se considere necesario se hará entrevista al interesado. El interesado puede aportar pruebas y realizar alegaciones siempre que lo estime oportuno. Asistencia de intérprete, siempre que el interesado lo necesite y de forma gratuita cuando carezca de medios económicos. Las administraciones públicas competentes informarán a la OAR sobre cualquier procedimiento o hecho que afecte a solicitantes del estatuto de apátrida. 5. Aportación de nuevas pruebas y presentación de nuevas alegaciones: Una vez finalizada la instrucción, también pueden hacerse nuevas alegaciones y aportar nuevas pruebas, en los 15 días siguientes, distintas a las ya aportadas en el trámite de instrucción de la solicitud. (art. 9 REA). 6. Resolución del procedimiento: La OAR elevará propuesta de resolución argumentada al Ministro del Interior,a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración. El Ministro del Interior ostenta la competencia para dictar una resolución sobre la solicitud presentada. 7. Plazos: Como máximo será de 3 meses para notificar la resolución de la solicitud, contados a partir deldía siguiente de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo,se entenderá desestimada. (Disposición Adicional Primera Ley de Extranjería) 8. Efectos del reconocimiento de apátrida. (arts. 12, 13 y 14 REA): Habilita a residir y trabajar en España, mediante la expedición de una tarjeta acreditativa del reconocimiento de apartida Permite viajar,previa expedición de un documento de viaje. (Art. 28 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (BOE n º 159, de 4 de julio de 1997). Permite solicitar la reagrupación familiar a través del procedimiento ordinario de reagrupación familiar. (art. 17 LEX). 9. Revocación del estatuto de apátrida (art. 15 REA) Adquisición de la nacionalidad española o de otra nacionalidad Reconocimiento de estancia y permanencia como apátrida en otro país 10. Cese automático del estatuto de apátrida: cuando haya obtenido la nacionalidad española; cuando haya sido reconocido nacional por otro Estado; o bien, cuando se tenga constancia que otro Estado le ha reconocido como apátrida. (art. 16 REA). Infracciones y sanciones Expulsión de España únicamente si concurren las circunstancias recogidas en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954 (BOE n º 154, de 4 de julio de 1997). El procedimiento es el mismo que el previsto en la legislación de extranjería. Qué hacemos el equipo de Apatridia CEAR-MADRID - Asesoramiento legal a los solicitantes (el Reglamento no prevee el derecho a la asistencia letrada). - Estudio del caso. Si es positivo: presentación de un Informe a la OAR apoyando la solicitud. - Apoyo a situaciones sociales de precariedad a través de los departamentos asistenciales de CEAR (Programa de Información y Orientación). LA DECISIÓN SOBRE LA CONCESIÓN DEL ESTATUTO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO